lunes, 29 de agosto de 2011

REQUISITOS PARA OBTENER EL BENEFICIO DE AUDITORIA


Para que un contribuyente se pueda acoger al beneficio de auditoria debe cumplir los siguientes requisitos:

a). Presentar debidamente la declaración objeto de beneficio.
b) Presentarla dentro de los plazos establecidos por el gobierno.
c) Pagar el impuesto en los plazos establecidos para ello.
d) Que el impuesto no sea inferior a dos salarios mínimos mensuales.
e) Que las retenciones imputadas sean reales y esté debidamente certificadas.
f) Que no se haya notificado emplazamiento para corregir.


Quienes no pueden acogerse al beneficio de auditoria

No pueden acogerse al beneficio de auditoria quienes se hayan acogido al beneficio de la deducción por inversión en activos fijos, a los beneficiarios de la ley Páez, Quimbaya y los usuarios de zonas francas. Tampoco se pueden acoger al beneficio de auditoria aquellos contribuyentes que su impuesto neto de renta sea inferior a dos salarios mínimos mensuales.

Beneficios otorgados por el beneficio de auditoria

Dependiendo del incremento del impuesto neto de renta del contribuyente, su declaración quedará en firme:
a) En seis meses si el incremento del impuesto neto de renta es de 5 veces la inflación.
b) En 12 meses si el incremento del impuesto neto de renta es de 3 veces la inflación.
d) 18 meses si el incremento del impuesto neto de renta es de 2.5 veces la inflación

Quizás la tranquilidad del contribuyente es el mejor beneficio que se consigue, puesto que el fantasma de la Dian desaparece en 6 meses, por ejemplo. No son pocos los contribuyentes que recurren a estrategias riesgosas para bajar su carga impositiva, por lo que acogerse al beneficio de auditoria es una gran oportunidad para impedir ser investigados y sancionados.

Corrección de las declaraciones objeto de beneficio de auditoria

Las declaraciones que se acojan al beneficio de auditoria pueden ser corregidas y el beneficio se mantiene siempre que los requisitos exigidos para lograr el beneficio se mantengan.

Una declaración objeto de beneficio de auditoria no se puede corregir, por ejemplo para subsanar una inconsistencia que la considere como no presentada, puesto que de hecho, este tipo de declaraciones no se pueden acoger al beneficio de auditoria, ya que uno de los requisitos para acogerse al beneficio es el estar debidamente presentada, y posteriormente no se puede subsanar este error. Para acogerse al beneficio de auditoria es necesario que desde la primera declaración se cumpla con todos los requisitos.

Se pueden corregir las declaraciones para incrementar o disminuir el impuesto a cargo, siempre que el resultado de la declaración no afecte los incrementos mínimos del impuesto neto para mantener el beneficio.

No se puede corregir la declaración para disminuir las retenciones en la fuente que inicialmente se hubieren imputado. Si se puede corregir si es para incrementar las retenciones.

En todo caso, las declaraciones si se pueden corregir, solo que en el beneficio de auditoria se pierde si los requisitos no se mantienen o nunca se cumplieron, pues no es viable corregir una declaración para cumplir con un requisito no cumplido inicialmente.

Comentarios adicionales

Si bien la Administración de impuestos no puede revisar una declaración con beneficio de auditoria, en el caso que la declaración objeto de beneficio presente una pérdida fiscal, la Administración de impuestos tiene la facultad de revisar la procedencia de esa pérdida, no para modificarla sino para evitar que sea compensada en el periodo siguiente, si la pérdida fuera irreal.

Como dato curioso, el vencimiento o firmeza de la declaración se cuenta a parir de su fecha de presentación, más no de la fecha de vencimiento del plazo para declarar como es la regla general. Quiere decir esto que si el contribuyente en enero presenta su declaración, es muy posible que quede en firme antes que venza el plazo para declarar, pues así lo contemplo el artículo 689-1: “…meses siguientes a la fecha de presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir…”

Cuando la declaración tributaria arroje un saldo a favor, el plazo para ser solicitado en devolución o compensación, será el mismo para alcanzar la firmeza de la declaración. Por ejemplo, si se tiene beneficio a 6 meses, la devolución o compensación debe solicitarse antes de transcurrir ese tiempo [un día antes puede ser], de lo contrario deberá imputarse en la declaración del periodo siguiente.

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